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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 522
ABUSO DE AUTORIDAD Y PLAGIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 522
Si el quejoso y el coacusado, en su carácter de agentes de la policía, y haciendo caso omiso del tratado de extradición vigente, se arrogaron facultades, que son exclusivas del ejecutivo federal, previos los requisitos legalmente establecidos, entregando a una persona a la policía extranjera, queda por tanto tipificada tal conducta dentro del artículo 214 fracción IV del Código Penal, ya que resulta atípica por lo que ve al delito de plagio; es bien sabido que el plagio lleva implícita la idea de daño activo y el secuestro la de daño pasivo, según la acertada definición de silvela.
Precedentes
Amparo penal directo 10198/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.