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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 537
CONMUTACION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 537
La conmutación de la pena es potestativa y que da al prudente arbitrio del juzgador; y si se concedió el beneficio de la condena condicional, resulta conseguido el efecto de la conmutación, ya que el acusado está a salvo de sufrir la sanción corporal y por ende resulta ocioso usar del arbitrio que la ley atribuye al juzgador para la conmutación.
Precedentes
Amparo penal directo 5031/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.