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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 543
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (APRECIACION DE LA PRUEBA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 543
No se deben confundir las violaciones al procedimiento que surten la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y que se enumeran en el artículo 160 de la Ley de Amparo, con las violaciones por inexacta e ilegal aplicación de las disposiciones del Código de Procedimientos Penales que rigen el valor de la prueba, cuya mala apreciación constituye una violación típica de fondo.
Precedentes
Amparo penal directo 4848/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G.Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.