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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 545
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 545
En cuanto a la excluyente de legítima defensa que alega en su favor el acusado, no es posible darla por comprobada a través de la declaración o confesión, si emplea una frase muy general y vaga como es la de decir que sus oponentes se le echaron encima, pero sin precisar si estaban armados y si efectuaron ademanes o movimientos propios de una agresión, o simplemente ademanes que la hacían suponer.
Precedentes
Amparo penal directo 7969/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G.Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.