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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 611
COMPETENCIA COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 611
Siendo la competencia una garantía consagrada por la constitución federal en sus artículos 14 y 16, ella implica la realización de una mejor justicia, y como tal, está expresamente protegida por el juicio de amparo en los términos del artículo 107 constitucional, en relación con la fracción I, del 103, del mismo ordenamiento constitucional, por cuanto tal juicio tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, sin excluir ninguna y hasta sería grave atentado substraer de tal medio de impugnación, la oportunidad de anulación de actos afectados precisamente de incompetencia; y si la sentencia que se reclama proviene precisamente de autoridad notoriamente incompetente para investigar, definir y sancionar los hechos que se atribuyen al quejoso, sin prejuzgar sobre si los mismos podrían configurar o no algún ilícito considerado por la ley correspondiente, debe concederse al quejoso la protección de la justicia federal.
Precedentes
Amparo penal directo 939/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.