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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 628
CLASIFICACION DEL DELITO (IMPRUDENCIA, CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 628
En cuanto a la clasificación del delito y su penalidad, la hipótesis de intencionalidad, aun suponiéndola probada, no puede ser tomada en consideración, si ello sería rebasar el marco establecido por las conclusiones acusatorias que expresamente se refieren al delito cometido por imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3640/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.