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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 650
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE (FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 650
Si el quejoso tuvo intervención directa en el delito de fraude, haciéndose caso omiso de que el haya realizado materialmente la falsificación de las firmas, debe concluirse que tanto de acuerdo con el artículo 31 del Código Penal del Estado, como de conformidad con el artículo 14, fracción I, del mismo código, se establece su responsabilidad como coautor del delito de falsificación de documento, si éste precisamente fue el medio adecuado para la comisión del delito de fraude, respecto del cual no se ejercitó la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 283/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.