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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 722
FRAUDE POR SIMULACION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 722
No existe prueba fehaciente de que el juicio que el quejoso siguió contra otras personas fuese simulado, si los mismos demandados sostienen que era un juicio real, pues que dicho quejoso, aprovechándose de un documento que con engaños había obtenido de ellos, los había demandado para quedarse con el bien que fue motivo del embargo derivado de ese juicio, y en el cual recayó sentencia ejecutoriada.
Precedentes
Amparo penal directo 9980/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.