Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295407
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 807
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 807
El hecho de no haber sido careado el quejoso con los testigos que depusieron en su contra, infringiéndose el artículo 20 Constitucional, en su fracción IV, no se causa agravio alguno, si su responsabilidad deriva precisamente de su confesión, y, a mayor abundamiento, los testimonios relativos concuerdan con ésta, hecha excepción de alguna circunstancia que pretendió hacer valer como excluyente de responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1820/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.