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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 937
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 937
La jurisdicción de alzada, al reformar únicamente la sentencia apelada en lo referente a la imposición de la pena, de hecho y de derecho hizo suyas las consideraciones sustentadas por la corte sentenciadora de primera instancia, en la parte no modificada, y si en aquella, para establecer la gravedad de la imprudencia en que incurrió el quejoso en la comisión de los ilícitos, se razonó conforme a lo previsto en el artículo 60 en relación con los 51 y 52 del código punitivo, es de establecerse que la disminución de la pena solamente se refirió a la que le correspondía por los delitos de los cuales lo absolvió, de lo que resulta que no es exacto que la penalidad que hubo de señalarle sobrepasara a la inherente a los otros delitos de que se le declaró culpable.
Precedentes
Amparo penal directo 2345/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.