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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 938
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 938
No habiendo imputado el quejoso acto alguno a una de las autoridades señaladas como responsables, en lo que concierne a dicha autoridad, debe sobreseerse el juicio, con apoyo en la fracción I del artículo 1o., contrario sensu, 73, fracción XVI y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2345/54. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.