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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 939
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 939
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a la inmediata iniciación de un daño, y para que opere esa eximente se requiere que la actualidad de la agresión evidencie un peligro real y que cualquiera acción del que se defienda se ejercite contemporáneamente a aquélla; en esas condiciones, si el reo no fue agredido, no pudo existir la legítima defensa, o si, en todo caso, ya había cesado cualquiera agresión, no siendo necesaria la repulsa para defender su vida.
Precedentes
Amparo penal directo 2553/54. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.