Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295413
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 941
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 941
Aun considerando que la pena a que fue condenado el reo en última instancia estuviera en suspenso, como consecuencia de la promoción del amparo directo, si las penas probables que le corresponden exceden del promedio aritmético señalado por la fracción I del artículo 20 constitucional, esta disposición no autoriza, para determinar ese promedio, a tener en cuenta el tiempo que lleva el procesado de estar detenido, descontándolo.
Precedentes
Amparo penal directo 144/53. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.