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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 943
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 943
La autoridad responsable está facultada por el inciso final del artículo 172 de Ley de Amparo, para poner en libertad bajo caución al quejoso, pero para esto es necesario que la promueva en forma, mas no lo está para ordenar su libertad lisa y llanamente y sin llenar los trámites correspondientes para otorgarla.
Precedentes
Amparo penal directo 91/54. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.