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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 948
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 948
Si la pena impuesta está fundada en ley, el juez federal no debe invadir el ámbito que la ley concede al juez natural para regular su arbitrio, dado que si la misma está comprendida dentro de los extremos que son necesarios del artículo aplicable del Código Penal Federal, supuesto que es menor que media y más bien próxima al mínimo, resulta que si no se aparta del principio de adecuación de la pena, referido al injusto típico incriminable y a la personalidad del autor, el fallo combatido no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1638/54. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.