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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 954
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 954
La culpabilidad en grado de imprudencia punible, consiste en la no previsión de un acto previsible o bien, como la define la Ley Substantiva Penal, como la falta de reflexión y de cuidado que produce igual daño que un delito intencional; la forma de responsabilidad que se deriva de la culpa consciente se da cuando el conductor de un vehículo aporta la causa que produce el daño, con la esperanza de que éste no se consume.
Precedentes
Amparo penal directo 3872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.