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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 959
MIEDO GRAVE, TEMOR FUNDADO, LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 959
La estimativa de riña excluye las causas de incriminación de legítima defensa, miedo grave y temor fundado, en razón de que en aquella la conducta de los contendientes hace ostensible una manifestación de voluntad por parte de los mismos, de violar el orden jurídico, aceptando de antemano las consecuencias de su comportamiento, en tanto que la segunda crea la exigencia de que concurran determinadas circunstancias, como podría serlo el que la privación de la vida del agente hubiera sido en rechazo coetáneo de la agresión de que hubiera hecho objeto el agredido, caso en el cual la objetividad de la violencia no puede ser antijurídica, debiendo decirse por lo que se refiere a miedo grave y temor que esta a su vez están excluidas, no solo respecto de la modificativa de riña, sino aun de la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 938/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.