Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295426
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1077
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1077
El monto de la fianza que se fijó para conceder la libertad provisional, no puede ser aumentado para conceder la condena condicional, a menos que haya daños que reparar, o concurra alguna otra causa que el juzgador deberá precisar, observando invariablemente los postulados del artículo 560 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 1263/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.