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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1077
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1077
El artículo 560 del Código Penal solamente fija lineamientos genéricos que el Juez deberá tomar en consideración para cuantificar el importe de la fianza, cualquiera que sea el fin procesal a que deba responder.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3301. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1269/53. García García Francisco. 5 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CXXI, página 1077. Amparo penal directo 1263/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.