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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1111
LEY FORESTAL, DELITO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1111
Conforme al artículo 5o. del Decreto Presidencial de once de enero de 1952 que reformó la Ley Forestal, dos son los elementos esenciales para integrar la infracción forestal prevista en la fracción VIII el transporte de productos forestales y la ausencia de documentación que ampare el permiso correspondiente; y es inadmisible el criterio de que las vigas transportadas dejasen de ser producto forestal en virtud de estar ya elaboradas, porque lo mismo podría decirse de los trozos de árbol destinados a la combustión y sin embargo unas y otros son el resultado de un hecho prohibido por la Ley Forestal y sancionado como delito, consistente en la tala sin el permiso federal correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 2658/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.