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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1132
MENORES DELINCUENTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1132
El tratamiento tutelar que la ley erige en favor de los que cometen infracciones a las leyes penales, es esencialmente temporal y tiende a proteger al infractor contra la mala influencia que puede sufrir conviviendo con delincuentes de mayor desarrollo mental y de malos hábitos adquiridos, supliendo así la falta de desarrollo de criterio y de experiencia del menor. y tan es así, que la aplicación de las medidas tutelares que benefician al menor, no operan mas que en función de la edad, que el artículo 120 del código penal del estado faculta a la autoridad encargada de la ejecución de sanciones a trasladar al menor al establecimiento destinado a mayores, cuando llega a los dieciséis años, que da cabal idea de que la protección es temporal y termina cuando se supone que el menor ha alcanzado mayor desarrollo y madurez mental.
Precedentes
Amparo penal directo 4926/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.