Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295440
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1219
SENTENCIAS PENALES DICTADAS EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1219
Si la autoridad responsable acepto la existencia de una atenuante, no debió considerar, en la diversa sentencia que cumplimentó una ejecutoria de la Suprema Corte, que no había ni atenuante ni agravantes, si este punto no fue tratado por la Suprema Corte. En consecuencia, si dicha autoridad varió su criterio en perjuicio del reo, procede que se le otorgue a éste la protección de la Justicia Federal en el segundo juicio de amparo para el efecto de que se le sancione tomándose en cuenta la atenuante de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 3395/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.