Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295442
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1275
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1275
Si la autoridad responsable tomó en cuenta, para fijar el monto de la sanción, los informes necesarios referentes a la individualización de aquélla, es decir, los relativos a la determinación de la personalidad del delincuente y a la circunstancias de comisión del delito, y si, por otra parte, la entidad de la pena queda comprendida dentro de los extremos del precepto aplicable al caso, no cometió ninguna violación, toda vez que en el ejercicio de su arbitrio tiene facultad exclusiva y, de consiguiente, se encuentra en aptitud de señalar discrecionalmente la cuantía de la sanción.
Precedentes
Amparo penal directo 3773/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.