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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1290
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR PARA LOS EFECTOS DE LA (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1290
La buena conducta precedente del reo debe presumirse si no existe constancia que revele su mala conducta anterior y, concomitante a esa afirmación, también ha de presumirse el modo honesto de vivir del inculpado. En estas condiciones, si la autoridad señalada responsable, desentendiéndose de las consideraciones apuntadas, niega al inculpado el beneficio de referencia, debe concederse el amparo para el efecto de que, de acuerdo con las razones precedentes, se otorgue al quejoso la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 4998/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.