Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295453
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1291
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1291
No concurre en favor del acusado la eximente de responsabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 15 del Código Penal si, aunque sea cierto que de acuerdo con los certificados o dictámenes médicos, padece una psiconeurosis post-traumática y que en estados de fuerte emoción puede privarle parcialmente del conocimiento de sus actos, también lo es que en ninguna forma se ha llegado a demostrar dentro del proceso, que precisamente el inculpado se hubiese privado parcialmente del conocimiento de sus actos, por razón de su padecimiento, en el momento mismo en que se desarrollaron los hechos materia de la averiguación.
Precedentes
Amparo penal directo 3173/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.