Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295457
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1363
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1363
Si bien es cierto que el artículo 10 de la Constitución Política de la República considera como garantía constitucional la libertad de poseer armas de cualquier clase para la seguridad y legítima defensa, pone como excepción las prohibidas expresamente por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3972/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.