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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1367
DEMANDA DE AMPARO DEFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1367
Cuando la demanda de amparo se limita a repetir cuestiones de hecho, de antecedentes y sin orden, aunque permita seguir los razonamientos que posiblemente haya tenido el quejoso, pero que no precisa, debe negársele la protección federal de acuerdo con el artículos 166, fracciones VI y VII de la Ley de Amparo, ya que las omisiones dichas constituyen una carencia de elementos para decidir si procede la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1559/54. Velázquez Josefina y coags. 12 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.