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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1382
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1382
No aparecen acreditados los elementos de la alevosía, que consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza u otro medio que no dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer, si el ofendido no fue sorprendido de improviso en el ataque, ni tampoco fue objeto de acechanzas u otros medios que no le dieran lugar a la defensa, ya que él había iniciado la agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 1134/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.