Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295467
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1390
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1390
Para que opere la modalidad de la riña, no es necesario el intercambio de golpes, sino que basta la simple disposición anímica de cualesquiera de los protagonistas que revele el deseo de contienda y que se evidencia cuando la presunta víctima insulta insistentemente a su contrario, incitándolo a la lucha.
Precedentes
Amparo penal directo 4301/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.