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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1442
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1442
Los tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar las sanciones pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias a que aluden las disposiciones legales aplicables y la Suprema corte no puede sustituirse en su criterio, salvo que omitan dar cumplimiento al imperativo de esas disposiciones, o que la sanción que fijen no esté de acuerdo con el grado de temibilidad de los reos.
Precedentes
Amparo penal directo 2937/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.