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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1444
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1444
Si se pone de manifiesto la existencia de un estado de animadversión latente entre el acusado y su víctima, o en otras palabras, de riña, que dio lugar a que el sentenciado, con motivo de las impertinencias de aquélla, le disparara su arma, originándole una lesión que le produjo, de inmediato la muerte, la autoridad represiva debió considerar que el homicidio lo perpetró el acusado en una riña, en la que tuvo el carácter de provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 951/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.