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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1429
ASOCIACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE MEXICO)
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1429
Conforme al artículo 160 del Código Penal del Estado, el delito de asociación delictuosa se integra al tomar participación en una banda tres o más personas, cuando aquélla está organizada para delinquir, y para que exista, se requiere un régimen determinado con el fin de estar delinquiendo y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda. Esto es, debe existir jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que manda o de quien tiene medios o manera de imponer su voluntad.
Precedentes
Amparo penal directo 4643/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.