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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1541
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1541
Si el ánimo de uno y otro de los sujetos procesales estaba determinado a reñir, ello hace ostensible el subjetivo del agente, como primer elemento técnico de la riña, y al realizar el recambio de golpes potencialmente lesivos unos y otro de los contendientes entrando en la fase de franca contienda de obra, se satisface con ello el segundo de los elementos técnicos de dicha estimativa; y si el móvil que determinó a los contendientes a recurrir a la violencia, el propio quejoso lo señala al aludir al antecedente de que con antelación al evento típico, su víctima lo había golpeado, lo racional es suponer que por vengar este ultraje estuvo determinado en su conducta a causar a su contendiente el daño que resultó.
Precedentes
Amparo penal directo 5110/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.