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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1543
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1543
No obstante que el reo haya confesado circunstancialmente, que es la primera vez que se le procesa, que sea de buenas costumbres y tenga modo honesto de vivir, y además haya sido pequeña la cantidad de enervante que vendió, por carecer de trabajo, no por eso forzosamente debió imponérsele el mínimum de la sanción, y quedó satisfecho lo que disponen los artículos 51 y 52, en relación con el 194 del Código Penal, al haberse fijado en definitiva una pena que está muy por abajo del término medio de la sanción.
Precedentes
Amparo penal directo 6221/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.