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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1546
INSUBORDINACION (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1546
Es cierto que de acuerdo con la legislación militar, la riña, como circunstancia modificativa del injusto típico de insubordinación, causando la muerte del superior, no esta prevista, pero ello no implica que al presentarse tal circunstancia, no constituya un elemento que torne privilegiado el tipo delictivo respecto de la consecuencia jurídica que es la pena; y si el inferior fue excitado u obligado a cometer súbitamente la insubordinación por actos del superior provocación contrarios a las prescripciones legales, por haberse excedido en el uso de sus facultades, debe concluirse que opera la atenuación prevista en el artículo 288 del Código de Justicia Militar, pues es bien sabido que la disciplina militar tiene como presupuesto un equilibrio de las funciones que implica tanta dignidad para quien obedece como para quien manda, pero que de todas formas excluye toda palabra, todo acto y todo ademán ofensivo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.
Precedentes
Amparo penal directo 6761/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.