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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1547
PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1547
La pena, ante todo, es el fundamento del delito; se pena porque se procesa y se procesa porque se pena, es decir, que cuando una conducta humana infringe la ley, por un acto de omisión de un deber de cuidado o porque su acción la determina la intensidad del dolo, en uno y en otro casos, está referida consecuencia jurídica de punibilidad en la que no sólo se evalúa el daño concreto, sino además la personalidad del autor.
Precedentes
Amparo penal directo 10041/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.