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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1549
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1549
Se entiende por imprudencia toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que causa igual daño que un delito intencional, o bien, como la define la doctrina, la falta de previsión de un acto previsible.
Precedentes
Amparo penal directo 4742/43. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.