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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1556
OBEDIENCIA JERARQUICA COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1556
Todos los tratadistas, en la mejor doctrina, están acordes en la inexcusable responsabilidad del superior que ordena al subalterno la acción delictuosa; los problemas se presentan tratándose de precisar la responsabilidad correspectiva del subalterno. En efecto, son presupuestos para que opere en favor del sujeto activo la excluyente de incriminación de obediencia al superior jerárquico, en primer lugar, la demostración de que existe una relación de dependencia entre quien manda el acto lesivo y quien lo ejecuta; en segundo término, que la ilicitud del mandato de ataque al objeto u objetos protegidos por el derecho, no sea notoria para el agente ejecutor, y, finalmente, que no exista prueba cognitiva de parte de este último.
Precedentes
Amparo penal directo 2874/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, pág. 1565. Amparo penal directo 3616/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.