Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295490
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1557
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1557
Si no esta demostrado que el acusado, como sujeto medio, hubiera estado determinado indefectiblemente por el sujeto causa para perpetrar el designio criminoso de este último, dado que no hay acción punible cuando el autor ha sido constreñido a cometer la acción con violencia a la que no pudo resistir, de aquí se sigue que la excluyente de incriminación de miedo grave o temor fundado no se configuró en favor del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 2874/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.