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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1573
DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1573
Con frecuencia se reclama como violación de garantías el estado de duda que debió haber prevalecido en el juez natural al resolver sobre la responsabilidad del acusado, pero tal reclamación peca de antijurídica si se toma en consideración que "duda" es indeterminación del ánimo entre dos juicios contradictorios, por falta de mayor razón para decidirse por alguno de ellos; de donde resulta que si la responsable inclina su convicción, declarando probada la culpabilidad, dejó de existir el factor psicológico "indeterminación" que en caso alguno puede exigírsele, ni menos decirse que violó la Constitución por no haber dudado. En consecuencia, podrá reclamarse válidamente tan sólo las violaciones que el juez natural haya cometido al apreciar las pruebas contra los principios supremos de la lógica o contra las normas legales; pero no la "duda" reservada exclusivamente al juez natural por el precepto que rige en toda la república sobre que "en caso de duda debe absolverse", máxime que el juez constitucional no ejerce esa función, aun cuando sus resoluciones produzcan efectos equivalentes a través del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2487/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.