Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295496
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1577
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1577
Si el juzgador, en uso de su arbitrio, se orientó por el dictamen de unos peritos, y para hacerlo así razonó su convicción, ésta debe ser respetada por el juez constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1506/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.