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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1582
EMBRIAGUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1582
Aunque sea incuestionable que los primeros actos criminosos no estuvieron presididos por el dolo como voluntad del resultado y como representación del evento, debido a la inconsciencia de sus actos producida en el agente, por el licor ingerido, aun en este extremo su conducta le es reprochable, si conociendo la forma en que reaccionada su organismo con el consumo de licor no obstante ello lo ingirió, lo que hace evidente que con tal comportamiento aportó la causa decisiva del ilícito, y si sólo esta conducta le fuera reprochable, de todas formas sería objeto de inflicción de la pena, tratándose de que tal comportamiento implica un actio libera in causa por aportar, como se dijo, la condición decisiva del resultado.
Precedentes
Amparo penal directo 5009/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.