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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1583
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1583
La primera forma aleve consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improvisto, lo que significa que cuando la ley se refiere a un ataque de improviso, no quiere decir que surja de improviso en la mente del agresor el pensamiento de sorprender al agredido -aunque así sucede en algunos casos-, sino que a la víctima se le sorprende de repente, de pronto, inesperadamente, cuando menos lo espera, o sea, que sufra el ataque de improviso.
Precedentes
Amparo penal directo 5009/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.