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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1594
PENA CORPORAL, SUBSTITUCION DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1594
Como las resoluciones judiciales constituyen una unidad en cada uno de los considerandos de que se componen, esto es, en lo concerniente a la comprobación del cuerpo del delito, culpabilidad de los acusados e imposición de la pena, es de entenderse que las argumentaciones que adujo la responsable para el señalamiento de la sanción corporal fueron las mismas que la llevaron, en uso de sus facultades, a hacer la sustitución de la pena corporal por la de multa, con lo que se cumple con el artículo 62 del Código Penal del Estado que determina que los Jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, podrán, a su prudente arbitrio, sustituir la pena de prisión que debiere imponerse, cuando ésta no exceda de seis meses.
Precedentes
Amparo penal directo 1267/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.