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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1593
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1593
No excediendo de dos años la sanción privativa de la libertad impuesta al quejoso, y habiendo demostrado las condiciones exigidas por los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 81 del Código Punitivo del Estado, mediante las declaraciones de los testigos, la Sala responsable debió suspender de oficio la pena corporal que le impuso, fijándole al efecto la fianza que hubiere estimado adecuada en los términos del inciso d) del apartado primero del citado precepto legal, la cual no podrá exceder de la cantidad que se le señaló para que gozara del beneficio de libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1267/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.