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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1646
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1646
No se le puede restar valor a la confesión del quejoso, por el hecho de que sea afecto a la mariguana y que así lo reconozca el certificado médico del reconocimiento que se le practicó, porque las perturbaciones debidas a esta droga, no impiden que en los periodos en que no se esta sujeto a sus efectos, se goce de perfecta lucidez y conciencia de los actos, lo que se traduce en una perfecta aceptación del cargo confesado.
Precedentes
Amparo penal directo 6124/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.