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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1648
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1648
Debe sobreseerse el juicio de amparo en relación con los actos que se reclaman del Juez de Primera Instancia, por las causas de improcedencia contenidas en el artículo 73, fracciones X y XVI, de la Ley de Amparo, porque al pronunciarse la ejecutoria de segunda instancia se operó un cambio en la situación jurídica creada por la sentencia de primera instancia, cuyos efectos cesaron al pronunciarse la segunda ejecutoria, que también se combate.
Precedentes
Amparo penal directo 5588/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.