Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295511
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1650
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1650
El artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable, deja al prudente arbitrio de los tribunales la valoración de la prueba testimonial, por lo que la jurisdicción represiva razonó lógica y legalmente las causas por las cuales negaba eficacia probatoria a tales atestaciones, apoyada en ese precepto legal, resulta que esta Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, por no haber violado el precepto legal que acaba de mencionarse.
Precedentes
Amparo penal directo 3901/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.