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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1684
CLASIFICACION DEL DELITO (ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1684
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, incumbe al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tales condiciones, el juzgador, al fallar, no puede cambiar el concepto de responsabilidad penal señalando en su acusación por el representante social y, al fijar aquél la pena, debe tomar como base la acusación de éste, pues si condena por un delito de mayor gravedad que el que le fue imputado por la parte acusadora, se priva a aquél de la defensa respectiva. Así sucede si el Ministerio Público acusa y solicita la imposición de la pena correspondiente al delito de lesiones en riña, en tanto que el Tribunal sanciona al acusado por el delito de lesiones simples y agrava con ello su situación, rebasando el marco de la acusación.
Precedentes
Amparo penal directo 4084/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.