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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1686
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1686
Debe sobreseerse el juicio en cuanto se reclama la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia, puesto que al haber sido apelada y confirmada por el Tribunal de Alzada dejó de existir, por lo que resulta aplicable al efecto lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVI de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3636/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del ponente. 20 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.